Arbitraje y resolución alternativa de controversias en los EAU

El arbitraje y la resolución alternativa de controversias en los EAU son elegidos por una amplia mayoría de los representantes del sector empresarial para resolver controversias comerciales y de otra naturaleza. Una parte significativa de las empresas, con el objetivo de minimizar los costes económicos y de tiempo, así como de preservar las relaciones comerciales, opta por métodos extrajudiciales de resolución de controversias en los EAU, considerándolos una alternativa más flexible a los procedimientos judiciales.

La amplia adopción de los métodos alternativos de resolución de controversias (ADR) en los EAU se ve limitada por diversos factores objetivos. Entre las principales reservas de los participantes del mercado se encuentran las dudas sobre la efectiva ejecución de los acuerdos alcanzados, así como el conocimiento insuficiente por parte de las empresas y de determinados operadores jurídicos sobre el contenido y los aspectos prácticos de la aplicación de estos procedimientos.

En esta publicación se analiza cómo los representantes del sector empresarial y de la comunidad jurídica valoran la evolución del arbitraje y la resolución alternativa de controversias en los EAU. Se presta especial atención a la eficacia de estos procedimientos, a su grado de madurez institucional y a su función en el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el ámbito comercial.

Arbitraje internacional en los EAU: ventajas y particularidades

La popularidad de la resolución de controversias mediante arbitraje en los EAU se debe a un sistema jurídico multinivel armonizado con los estándares internacionales. En un contexto de creciente comercio transfronterizo, inversiones y proyectos internacionales, el arbitraje se ha consolidado como uno de los principales mecanismos para proteger los intereses de las partes, al ofrecer confidencialidad, flexibilidad procesal y un elevado grado de ejecutabilidad de los laudos fuera de la jurisdicción. La regulación del arbitraje en los EAU tiene carácter multinivel.

  1. En el territorio continental se aplica la Ley de Arbitraje, armonizada con las disposiciones de la CNUDMI (UNCITRAL).

  2. DIFC y ADGM, que operan sobre la base del common law, han desarrollado un régimen procesal autónomo para la resolución de controversias mediante arbitraje.

Asimismo, se aplican las reglas institucionales del DIAC (Dubai International Arbitration Centre), que proporcionan un marco procesal estructurado y, al mismo tiempo, suficientemente flexible para la resolución de controversias mediante arbitraje en los EAU, incluida la posibilidad de adaptar el procedimiento a las particularidades de un contrato concreto, elegir la composición del tribunal arbitral, el idioma del procedimiento y el lugar de celebración de las audiencias.

Otra de las ventajas es la neutralidad del proceso arbitral. Las partes disponen de amplias posibilidades para elegir la sede del arbitraje y el derecho aplicable. Los procedimientos arbitrales en los EAU se caracterizan por un elevado nivel de confidencialidad. Por regla general, no son públicos, y la información relativa a la controversia y al laudo no se divulga a terceros, salvo cuando resulte necesario para su ejecución o para acudir ante los tribunales.

El procedimiento arbitral en los EAU se caracteriza por su flexibilidad. Las partes pueden determinar las reglas procesales, acordar procedimientos acelerados para la resolución de la controversia, utilizar formatos digitales para las audiencias y recurrir a expertos independientes. Los tribunales de los EAU desempeñan una función de apoyo al arbitraje. Su intervención es limitada y solo está permitida en los casos previstos por la legislación, por ejemplo, para verificar el cumplimiento del orden público. En términos generales, el arbitraje internacional en los EAU constituye un mecanismo flexible y eficaz de resolución de controversias, orientado a las necesidades de los negocios internacionales.

Arbitraje y resolución alternativa de controversias en los EAU

Los Emiratos están consolidando su posición como una jurisdicción orientada al liderazgo internacional en materia de arbitraje internacional y ADR. Esta estrategia se desarrolla mediante la modernización del marco jurídico y regulatorio, basada en los principios de autonomía del arbitraje, flexibilidad procesal y previsibilidad en la aplicación de la ley, así como mediante la incorporación de soluciones digitales destinadas a reducir la duración de los procedimientos.

Desde 2021, el Dubai International Arbitration Centre ha sido objeto de una reforma que ha reforzado su papel institucional como uno de los principales centros de arbitraje de la región, ofreciendo un reglamento y procedimientos adaptados a la resolución de controversias comerciales en los EAU. En 2024, se estableció ArbitrateAD en Abu Dabi, lo que incrementó la competencia y la diversificación institucional del sistema arbitral dentro del país. Cada vez más empresas extranjeras incorporan ahora en sus contratos cláusulas que prevén la resolución de controversias mediante arbitraje en los EAU. Paralelamente a la modernización de la infraestructura arbitral, funciona un sistema especializado de tribunales estatales que aplican principios del Common Law y cuentan con un elevado grado de autonomía procesal.

Resolución de controversias mediante arbitraje en Dubái

DIAC es la mayor institución de ADR de la región de Oriente Medio. Fue establecido en 1994 como un centro dedicado a los procedimientos de conciliación y arbitraje comercial; sin embargo, en 2004 fue reorganizado como una institución arbitral independiente, con un mandato ampliado y una estructura institucional actualizada, orientada a la resolución de controversias comerciales internacionales en los EAU.

La evolución de DIAC estuvo vinculada a la amplia reforma del sistema arbitral de los Emiratos llevada a cabo en 2021. En el marco de dicha reforma se puso fin a las actividades de varias instituciones arbitrales que operaban anteriormente y las funciones de administración de los procedimientos arbitrales basados en las correspondientes cláusulas fueron transferidas a DIAC. La reforma del régimen de resolución de controversias mediante arbitraje en los EAU reforzó el papel de DIAC y, al mismo tiempo, hizo necesaria la revisión de sus mecanismos operativos y procesales.

Durante el período 2021–2022, DIAC llevó a cabo una reforma integral de su marco normativo y organizativo destinada a aumentar la eficiencia de los procedimientos arbitrales y adaptar sus mecanismos a los estándares internacionales. Se adoptaron nuevas Reglas de Arbitraje, que ampliaron significativamente las posibilidades procesales de las partes y de los tribunales arbitrales. En particular, se introdujeron disposiciones relativas a la adopción de medidas cautelares, la consolidación de procedimientos arbitrales y la asignación de los costes de representación legal a la parte vencida.

Asimismo, se introdujo un procedimiento acelerado (expedited procedure), aplicable a los casos en los que el importe de las reclamaciones no supere 1 millón de dírhams de los EAU, que prevé la resolución de controversias arbitrales en los EAU en un plazo de tres meses desde la remisión del expediente al tribunal arbitral. Otra de las novedades fue la consolidación de la digitalización del proceso arbitral en los EAU, incluida la presentación electrónica de documentos procesales, la celebración de audiencias a distancia y el uso de la firma electrónica.

En la estructura organizativa de DIAC se creó el Tribunal de Arbitraje (Arbitration Court), al que se atribuyeron funciones de administración procesal de los procedimientos arbitrales, entre ellas:

  • cuestiones relativas al nombramiento de árbitros;

  • resolución de recusaciones;

  • supervisión del cumplimiento del reglamento del procedimiento.

Se estableció que el DIFC se seleccionaría por defecto como sede del arbitraje. Asimismo, DIAC destacó expresamente el principio de neutralidad, incluida la posibilidad de resolver controversias internacionales en los EAU en las que participen entidades sujetas a sanciones, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

En 2023, DIAC continuó su estrategia de fortalecimiento institucional mediante la incorporación de destacados especialistas internacionales. Ese año se constituyó una nueva composición del Tribunal de Arbitraje de DIAC. A diferencia del modelo anterior, orientado principalmente a representantes nacionales, la nueva composición incluyó a 13 expertos altamente cualificados procedentes de 11 jurisdicciones, con una amplia experiencia en arbitraje internacional.

En 2024, DIAC continuó su estrategia de expansión de su presencia institucional a escala global. En el marco de esta estrategia, el centro suscribió más de 12 memorandos de entendimiento con importantes instituciones arbitrales de China, Hong Kong, India, Vietnam, Suiza y otras jurisdicciones, creando así una red estable de cooperación en el ámbito de la resolución alternativa de controversias internacionales en los EAU.

Resolución de controversias mediante arbitraje en Abu Dabi

ArbitrateAD es una institución arbitral relativamente nueva, operativa desde 2024. El centro fue creado como parte de la reforma del sistema anteriormente vigente y sustituyó al Abu Dhabi CCAC. ArbitrateAD se posiciona como una plataforma más unificada, orientada a procedimientos acelerados, la digitalización de la gestión documental y una mayor transparencia en la administración de los procedimientos arbitrales.

El reglamento de arbitraje de ArbitrateAD se ha elaborado teniendo en cuenta las prácticas desarrolladas por algunas de las instituciones arbitrales más reconocidas a nivel internacional y refleja las tendencias actuales hacia una mayor eficiencia procesal, la agilización de los procedimientos y un mayor control de la gestión del arbitraje. Las reglas incorporan mecanismos procesales modernos destinados a prevenir el ejercicio abusivo de los derechos y a optimizar los costes temporales y económicos de las partes.

Una de las novedades procesales es la posibilidad de aplicar un mecanismo de terminación anticipada del procedimiento, que permite al tribunal arbitral desestimar una demanda cuando esta carezca manifiestamente de fundamento jurídico o cuando resulte evidente que el tribunal no tiene competencia para conocer de la controversia. Al mismo tiempo, se establece un plazo procesal abreviado para adoptar la correspondiente decisión: no más de 30 días desde la presentación de la solicitud por una de las partes.

Asimismo, el reglamento revisa el enfoque aplicable al procedimiento acelerado de resolución de controversias mediante arbitraje en los EAU. El umbral económico para aplicar el procedimiento simplificado y acelerado se establece en 9 millones de dírhams de los EAU. El procedimiento debe concluir obligatoriamente con la emisión del laudo definitivo dentro de un plazo de cuatro meses desde la remisión del caso al tribunal arbitral. También merece especial atención la determinación de la sede del arbitraje, que, como regla general, se establece en ADGM, lo que permite aplicar principios modernos del Common Law y proporciona un mayor nivel de previsibilidad de los estándares procesales. El tribunal arbitral de ArbitrateAD está integrado por reconocidos especialistas internacionales.

Ejecución de laudos arbitrales en los EAU

Al adherirse a la Convención de Nueva York, los EAU asumieron el compromiso de reconocer y ejecutar los laudos dictados por instituciones arbitrales de los Estados parte en dicha convención. El desarrollo sustancial de la normativa nacional en este ámbito está vinculado con la adopción de la Federal Law on Arbitration, que incorporó los principios fundamentales de la UNCITRAL Model Law on International Commercial Arbitration y, de este modo, armonizó el ordenamiento jurídico interno con los estándares internacionales reconocidos. En particular, esta ley establece los supuestos en los que puede denegarse la ejecución de un laudo.

Entre los motivos excepcionales se encuentran:

  • la invalidez o inaplicabilidad del acuerdo de arbitraje;

  • infracciones procesales sustanciales que hayan impedido a una de las partes presentar debidamente su posición;

  • que el tribunal arbitral haya excedido los límites del mandato que le fue conferido;

  • el incumplimiento del procedimiento acordado por las partes o establecido legalmente para la designación del tribunal arbitral o la tramitación del procedimiento;

  • la anulación o suspensión del laudo por el tribunal competente de la sede del arbitraje;

  • cuando el objeto de la controversia no sea susceptible de arbitraje conforme a la legislación de los EAU o la ejecución del laudo sea incompatible con el orden público.

La correspondiente solicitud de reconocimiento de un laudo arbitral extranjero en los EAU se presenta directamente ante el Court of Appeal del emirato competente, lo que diferencia este procedimiento del mecanismo de ejecución de las resoluciones dictadas por los tribunales estatales. La solicitud se examina mediante un procedimiento abreviado, dentro de un plazo de 60 días. La resolución adoptada puede recurrirse ante el Court of Cassation en un plazo de 13 días.

Al presentar una solicitud de reconocimiento de laudos dictados, por ejemplo, bajo los auspicios de la International Chamber of Commerce o de la London Court of International Arbitration, el solicitante debe aportar una copia certificada del laudo y el original o una copia certificada del acuerdo de arbitraje. La ausencia de este último documento puede dar lugar, en numerosos casos, a la devolución de la solicitud sin que sea examinada.

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Evolución de los criterios de los órganos judiciales en el examen de controversias arbitrales en los EAU

La correcta determinación de la sede del arbitraje influye en la normativa procesal aplicable, en la competencia de los tribunales estatales y en los límites de la intervención judicial en el procedimiento arbitral en los EAU. Desde una perspectiva práctica, la elección entre centros jurisdiccionales como Dubái —incluidos los tribunales del territorio continental— y las zonas financieras de DIFC o ADGM implica diferencias en el marco normativo y en la práctica judicial. Estas diferencias afectan directamente a la legislación arbitral aplicable y a la estructura procesal. Si se elige Dubái o Abu Dabi, resulta aplicable la Ley Federal de Arbitraje, mientras que en DIFC se aplica su legislación local en materia de arbitraje y en ADGM, su Reglamento de Arbitraje. Estos regímenes difieren en cuanto al grado de autonomía, la flexibilidad procesal y el modelo de interacción con los tribunales federales.

La sede del arbitraje determina qué tribunales están facultados para examinar una solicitud de anulación del laudo y adoptar medidas cautelares. Al mismo tiempo, la práctica judicial de DIFC y ADGM se caracteriza tradicionalmente por un enfoque más favorable al arbitraje y por una mayor previsibilidad en la aplicación de las normas, mientras que la práctica de los tribunales del territorio continental puede presentar criterios menos uniformes respecto de cuestiones similares.

Estas diferencias también se reflejan en los reglamentos institucionales. Las Reglas de Arbitraje de DIAC establecen que, a falta de una indicación expresa de las partes, DIFC se considera la sede del arbitraje por defecto. Las cláusulas arbitrales modelo de DIAC conceden a las partes un amplio margen de autonomía y, en la práctica, es frecuente que estas designen expresamente Dubái como sede del arbitraje. En tal caso, resulta aplicable la Ley Federal de Arbitraje de los EAU, mientras que la competencia para conocer de las solicitudes de anulación de los laudos corresponde a los tribunales del emirato, quedando excluida la competencia de los DIFC Courts.

Cómo se integra la mediación en los EAU en el procedimiento prejudicial de resolución de controversias

La mediación en los EAU se está integrando en los sistemas de las principales plataformas jurisdiccionales, entre ellas DIAC y DIFC. De ser un mecanismo estrictamente facultativo, en determinadas categorías de relaciones jurídicas está adquiriendo de facto elementos propios de una fase previa obligatoria. El primer marco normativo específico para estos procedimientos se estableció en 2021; sin embargo, la adopción del Federal Decree-Law on Mediation and Conciliation in Civil and Commercial Disputes tuvo una importancia estructural. Esta norma unificó los criterios aplicables a la mediación y la incorporó de manera efectiva al modelo procesal de resolución de controversias. Una nueva etapa en su desarrollo institucional llegó con la decisión adoptada en 2025 de permitir el acceso al mercado a mediadores privados licenciados y acreditar filiales de organizaciones de mediación extranjeras, ampliando así el entorno profesional del sector.

Las autoridades públicas están desarrollando la infraestructura digital para la resolución alternativa de controversias en los EAU. En particular, el Ministerio de Justicia de los EAU implementó Wasata eMediation, un sistema centralizado en línea destinado a resolver controversias civiles y comerciales. Este mecanismo se presenta como una alternativa tecnológica al procedimiento judicial y permite la interacción procesal de las partes con mediadores profesionales que dominan el árabe y el inglés. De este modo, se facilita el acceso al procedimiento y su adaptación al carácter transfronterizo de las relaciones empresariales.

El desarrollo de las prácticas de mediación también se observa en instituciones internacionales y cuasijurisdiccionales del país. Desde octubre de 2023, DIAC aplica sus propias Mediation Rules, que permiten resolver una controversia mediante mediación en los EAU incluso cuando las partes no hayan incluido previamente una cláusula de mediación en el contrato.

En 2024, se creó en DIFC un Centro de Mediación especializado, integrado en su sistema judicial. Los procedimientos pueden celebrarse en formato digital, mientras que la formalización jurídica de los acuerdos se realiza mediante mecanismos notariales en lengua inglesa. Los acuerdos de mediación aprobados por el centro adquieren la condición de título ejecutivo. Además, se introdujo la UAE Mediation First Pledge, mediante la cual las empresas y otros sujetos comerciales asumen voluntariamente el compromiso de utilizar la mediación como primera vía para resolver controversias empresariales en los EAU, incluir las correspondientes cláusulas en sus contratos y establecer normas corporativas internas orientadas a priorizar la resolución prejudicial de conflictos.

La resolución de controversias internacionales mediante mediación en los EAU está ganando popularidad debido al crecimiento del comercio transfronterizo y a la necesidad de reducir la carga de los tribunales. Al mismo tiempo, esta reforma forma parte de una política jurídica competitiva del Estado destinada a reforzar la posición de los EAU como uno de los centros globales para la resolución de controversias comerciales transfronterizas.

El desarrollo de la mediación en los EAU tiene un marcado enfoque empresarial. Recurrir a la mediación se considera una primera etapa de gestión de una controversia comercial antes de pasar a un procedimiento judicial o arbitral formalizado.

Particularidades de la celebración y ejecución de acuerdos de mediación en los EAU

La regulación jurídica de la mediación en los EAU se caracteriza por el hecho de que el acuerdo alcanzado por las partes durante el procedimiento no adquiere por sí mismo la condición de título ejecutivo y, por tanto, no permite su ejecución forzosa de manera directa. Para conferir al acuerdo fuerza jurídica suficiente para iniciar un procedimiento de ejecución, es necesario superar una etapa adicional de control judicial mediante su ratificación por el tribunal competente.

Una vez concluido el procedimiento, el mediador presenta ante el centro correspondiente un informe sobre los resultados de la resolución de controversias en los EAU y el acuerdo firmado por las partes. Estos documentos se remiten al órgano judicial, que lleva a cabo su correspondiente revisión procesal. Tras examinar el expediente, el tribunal puede aprobar el acuerdo alcanzado, poniendo fin total o parcialmente a la controversia entre las partes. Una vez ratificado judicialmente, el acuerdo se formaliza como un documento dotado de fuerza ejecutiva.

ADR y arbitraje en los EAU: cómo pueden ayudar los abogados

La actividad de nuestra firma en este ámbito se caracteriza por un enfoque sistemático destinado a proteger los derechos e intereses legítimos de nuestros clientes, así como por un conocimiento profundo de los mecanismos procesales aplicables tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc. La práctica de nuestro equipo abarca el acompañamiento integral en la resolución de controversias en los EAU de diversa complejidad, incluidos conflictos patrimoniales, comerciales y societarios.

Ofrecemos asistencia procesal integral en todas las etapas del procedimiento arbitral en los EAU, desde la evaluación preliminar de las perspectivas del litigio y la elaboración de la estrategia jurídica hasta la representación de los intereses del cliente ante los tribunales arbitrales y la asistencia en la ejecución de los laudos. Un elemento esencial de nuestro trabajo es la preparación de dictámenes jurídicos detallados basados en la legislación de los EAU, las normas internacionales aplicables y la práctica arbitral. Este enfoque permite proteger los intereses del cliente en el marco de una controversia concreta y, al mismo tiempo, proporcionar una evaluación clara de los riesgos jurídicos y de los posibles escenarios de evolución del conflicto.

Prestamos especial atención a la interacción con instituciones arbitrales internacionales y a la aplicación de sus reglamentos. Contamos con experiencia práctica en procedimientos administrados por organizaciones como ICC y LCIA, así como en procedimientos desarrollados en los Emiratos. Esta experiencia nos permite representar tanto a clientes locales como extranjeros, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de la mayoría de las controversias comerciales contemporáneas. Además de nuestra práctica arbitral, ofrecemos una amplia gama de servicios jurídicos en áreas relacionadas, incluida la representación ante los tribunales, el asesoramiento en materia de derecho mercantil y el acompañamiento jurídico integral de empresas en los EAU.

En el ámbito de la resolución alternativa de controversias y el arbitraje en los EAU, nuestra actividad también comprende asistencia profesional en procedimientos de mediación. Consideramos la mediación un mecanismo jurídico plenamente desarrollado que permite a las partes alcanzar acuerdos mutuamente aceptables en condiciones de confidencialidad, flexibilidad procesal y minimización de los costes financieros y reputacionales.

El acompañamiento en la resolución de controversias en los EAU mediante mediación abarca todo el ciclo del procedimiento: desde la evaluación jurídica preliminar de la conveniencia de iniciarlo y el análisis de la posición negociadora de las partes hasta la estructuración del proceso de negociación, la participación en las sesiones de mediación y la posterior formalización de los acuerdos alcanzados en documentos jurídicamente ejecutables. Prestamos especial atención a garantizar la seguridad jurídica de las condiciones del acuerdo y su conformidad con la legislación aplicable de los EAU y con los estándares internacionales de ejecutabilidad.

Asimismo, asistimos a nuestros clientes en situaciones en las que la mediación se desarrolla en el marco de procedimientos judiciales o arbitrales, incluidos los casos en los que las partes son derivadas a mecanismos de conciliación de forma obligatoria o recomendada. El asesoramiento jurídico tiene como objetivo garantizar la corrección procesal de la posición del cliente y preservar la posibilidad de continuar defendiendo sus intereses mediante arbitraje o litigio judicial si no se alcanza un acuerdo. Otra área de nuestra práctica comprende el asesoramiento sobre la elección del método de resolución de controversias en los EAU, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, las particularidades jurisdiccionales y los objetivos comerciales del cliente.

Conclusión

El sistema moderno de arbitraje y resolución alternativa de controversias en los EAU se ha configurado como un mecanismo multinivel que combina estándares internacionales de regulación jurídica, un elevado grado de desarrollo institucional y adaptación tecnológica. En los Emiratos coexisten simultáneamente:

  • el sistema jurídico federal (onshore);

  • las zonas francas con un régimen jurídico propio, como DIFC y ADGM, basado en las disposiciones y los precedentes del Common Law.

El arbitraje formalmente celebrado en DIFC puede utilizarse para ejecutar el laudo en el territorio continental de los EAU e incluso en el extranjero, gracias al estatus de DIFC en el marco de la Convención de Nueva York.

El arbitraje en los EAU continúa siendo uno de los principales instrumentos de protección de los intereses empresariales gracias a su neutralidad, confidencialidad y elevado grado de ejecutabilidad de los laudos, mientras que la mediación y otros procedimientos de ADR se integran progresivamente en la práctica de resolución prejudicial de controversias. A pesar de las limitaciones que persisten en relación con la ejecutabilidad de los acuerdos de mediación y el nivel de conocimiento de estos mecanismos entre los participantes del mercado, la tendencia general apunta a la consolidación de los EAU como uno de los principales centros mundiales para la resolución de controversias comerciales.

Preguntas frecuentes
Encuentre respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la creación de empresas en los EAU. Si no encuentra aquí su pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros directamente.
¿Por qué muchas empresas en los EAU eligen el arbitraje?
El arbitraje permite resolver una controversia de manera privada, flexible y neutral. En algunos casos, también puede ser más rápido que acudir a los tribunales. Además, los laudos pueden reconocerse y ejecutarse en otros países cuando se cumplen los requisitos aplicables.
¿Cuál es la principal ventaja de los laudos arbitrales?
Una ventaja importante es la posibilidad de su reconocimiento y ejecución internacional. La Convención de Nueva York facilita este proceso y permite solicitar la ejecución de un laudo en distintas jurisdicciones, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.
¿Cuándo puede ser una buena opción la mediación en los EAU?
La mediación es especialmente útil cuando las partes quieren encontrar una solución de mutuo acuerdo sin pasar por un procedimiento judicial o arbitral completo. Puede ayudar a reducir costes y plazos y, además, facilita la conservación de las relaciones comerciales.
¿Se puede ejecutar un acuerdo alcanzado mediante mediación?
Depende de cómo se formalice el acuerdo y de la legislación aplicable. En determinados casos, será necesario obtener la aprobación o ratificación del tribunal competente para que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva y pueda hacerse cumplir por vía forzosa.
¿Cómo elegir el mecanismo de ADR más adecuado?
La opción depende de las características de cada conflicto, así como de factores como la urgencia, los costes, la confidencialidad y la posibilidad de ejecutar la decisión en otra jurisdicción. En algunos casos, combinar mediación y arbitraje en los EAU puede ofrecer una vía práctica para resolver la controversia de forma gradual.
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